AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
Consecuentemente, cuando se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional” (el subrayado y las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR