Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 4
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se determine: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y b) La demanda de resarcimiento de daño civil sea remitida ante el Juez natural, que resulta ser el Juzgado de Sentencia Penal de Turno conforme establecen los arts. 14 y 382 del Código Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- RECHAZA in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Aquello explica que la SC 0762/2003-R de 6 de junio, estableciera que el término de seis meses: ꞌ...no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- Fragmento 9
- opera la flexibilización de la inmediatez
- rechazar
- RECHAZAR in limine
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.5. Otras consideraciones