AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señalan que ante el daño que se ocasionó, con manifiesta intención y dolo, corresponde resarcir el mismo y el procedimiento al efecto debe ser ante el Juez en materia penal, por el origen de la demanda, es así que el Juez de Sentencia Penal Primero dictó resolución declarando probada la demanda, ordenando que el condenado abandone el predio que ocupa por el ilícito denunciado; apelada que fue por el condenado, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2017, declaró procedente en parte dicha impugnación, derivando la demanda de resarcimiento de daño a la vía agraria, sin tomar en cuenta las disposiciones legales especiales de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715), motivo por el cual se constituye en ilegal e infundada la referida Resolución de segunda instancia.
Refieren que, en aplicación del Auto de Vista antes mencionado, acudieron ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, demandando la reparación del daño; subsanadas todas las observaciones realizadas, dicho juez decidió no admitir su demanda pero sin ningún fundamento legal, negándoles el acceso a la justicia y la reparación del daño que les corresponde como víctimas y querellantes de un delito de falsificación.
Finalmente, mencionan que con la emisión del Auto de Vista y las determinaciones asumidas por el Juzgado Agroambiental de no admitir la demanda de reparación del daño civil, se vulneraron sus derechos como personas de la tercera edad y los privilegios que la ley les reconoce para acceder ante estrados judiciales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- RECHAZA in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Aquello explica que la SC 0762/2003-R de 6 de junio, estableciera que el término de seis meses: ꞌ...no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- Fragmento 9
- opera la flexibilización de la inmediatez
- rechazar
- RECHAZAR in limine
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.5. Otras consideraciones