AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

rechazar

En ese entendido, revisados los antecedentes que cursan en el expediente se advierte la existencia de una demanda penal por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado incoada por los accionantes contra Marcelino Aguilar Vásquez, que concluyó con la Sentencia 17/2015, condenándolo a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión en la cárcel pública (fs. 4 a 8 vta.), confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 12 de julio de 2016 (fs. 9 a 12), y recurrido en casación por el condenado, se dictó el Auto Supremo 717/2016-RA de 19 de septiembre, declarando inadmisible el recurso (fs. 13 a 16 vta.). Asimismo, consta el Auto de Vista 144 de 23 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte y dejó sin efecto la resolución impugnada, de 31 de enero del citado año, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del  referido departamento, quien declaró probada en parte la demanda de reparación de daño de los ahora accionantes, evidenciándose como uno de sus fundamentos, que el apelante, al cuestionar la posesión sobre un terreno agrícola, debería acudir a la judicatura agraria (fs. 79 a 84 vta.). Dando cumplimiento a dicha Resolución, los ahora accionantes, por memorial de 27 de agosto de 2018, acudieron ante el Juez Agroambiental del mencionado departamento, demandando la reparación del daño (fs. 18 a 20), siendo observada y subsanada la demanda, el Juez Agroambiental de Sacaba dictó el Auto de 7 de septiembre de igual año, declarándola por no presentada (fs. 26); apelado el mismo, fue rechazado por Auto de 18 del mismo mes y año, con el fundamento de no corresponder el recurso de apelación, sino el de casación (fs. 30 y vta.); planteada la compulsa, el Juez Agroambiental, mediante providencia de 21 de septiembre del mismo año, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, instancia que pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo 55/2018 de 12 de octubre, declarando la ilegalidad de la compulsa, habiendo sido notificados los ahora accionantes el 31 de octubre del citado año (fs. 71 y vta. y 72).