AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

II.5. Otras consideraciones

En atención al argumento esgrimido por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, referido al principio de inmediatez, respecto al cual citaron la SC 0521/2010-R de 5 de julio, y efectuaron un amplio despliegue para apoyar su decisión, corresponde señalar que el art. 55.II del CPCo, superó el entendimiento realizado en dicha Sentencia Constitucional, pues el mismo prevé que el plazo de 6 meses se computará desde la notificación que conceda o rechace la solicitud de complementación y enmienda.

De igual forma resulta pertinente aclarar, nuevamente, a la Sala Constitucional, que cuando se advierten causales de subsidiariedad o inmediatez, previstas por los art. 53 y 55 del CPCo, corresponde declarar la improcedencia, siendo esa la terminología correcta, y no así el Rechazo in límine; asimismo, se los exhorta a trabajar con mayor responsabilidad en la resolución de las causas puestas a su conocimiento, teniendo en cuenta que de manera recurrente están utilizando normativa derogada, por el Código Procesal Constitucional como es el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.