AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
RECHAZAR in limine
Precisados los actos procesales, resulta aplicable el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cuando refiere que el plazo de los seis meses establecido como máximo para la activación de la acción de amparo constitucional no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no pueda ni deba permitir se consuma, esto en atención al derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad, la interpretación pro homine del texto constitucional. Dicha consideración no puede ser automática, sino suficientemente flexible para considerar las particularidades de cada caso en concreto; como en el presente, en el que se hace necesaria la flexibilización a dicho principio, por los argumentos mencionados. En efecto, los impetrantes de tutela identifican como acto lesivo de sus derechos en su condición de personas de la tercera edad, el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y las determinaciones de la Jurisdicción Agroambiental en la negativa de atender su demanda de reparación de daño, -no obstante, existir Sentencia Condenatoria contra el autor del delito, la cual se encuentra ejecutoriada-; habiendo emitido esta última jurisdicción, como ya señaló en el párrafo precedente, el Auto Interlocutorio Definitivo 55/2018, notificado a las partes el 31 de octubre de 2018, constituyéndose en el último actuado que habría lesionado sus derechos, es a partir de esa notificación que se debe computar el plazo previsto por el principio de inmediatez, para promover esta acción de defensa, cuyo vencimiento se dio el 30 de abril de 2019, habiendo sido esta acción tutelar presentada el 2 de mayo del mismo año, superando en dos días el plazo de seis meses, que otorga la norma constitucional y procesal constitucional para plantear una Acción de Amparo Constitucional; en consecuencia, corresponde la aplicación de la excepción a la inmediatez, más aún cuando en el caso que nos ocupa, los accionantes pertenecen a grupos de atención prioritaria en su condición de personas adultas mayores, tal como se puede constatar de las fotocopias de sus cédulas de identidad que se encuentran en el expediente (fs. 98 y 99); jurisprudencia que sin embargo, no fue tomada en cuenta por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, al RECHAZAR in limine la acción de defensa, extremo que debió ser valorado y considerado en virtud a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental, quedando desvirtuada la Resolución venida en revisión, correspondiendo a la Comisión de Admisión de este Tribunal examinar los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- RECHAZA in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Aquello explica que la SC 0762/2003-R de 6 de junio, estableciera que el término de seis meses: ꞌ...no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- Fragmento 9
- opera la flexibilización de la inmediatez
- rechazar
- RECHAZAR in limine
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.5. Otras consideraciones