AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
RECHAZA in limine
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 89 a 90 vta., “…por su manifiesta improcedencia, RECHAZA in limine”…(sic) la acción de amparo constitucional y dispone el archivo de obrados, en base al siguiente fundamento: 1) Respecto a la aplicación del principio de inmediatez cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas, según la SC 0521/2010-R de 5 de julio, “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentado extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos; 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener transcendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración o enmienda: 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a forma parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”; y 2) En el caso de autos, el cómputo de los seis meses debe realizarse desde la notificación a la parte con la “resolución definitiva de 23 de junio de 2017”; si bien en los actuados adjuntos no consta diligencia de notificación a los accionantes; sin embargo, hacen mención que desde esa fecha ya tenían conocimiento del Auto de Vista e incluso ya acudieron ante el Juez Agroambiental de Cochabamba en cumplimiento a dicho Auto; en consecuencia, desde la emisión del citado Auto de Vista de 23 de junio de 2017 a la “fecha” han transcurrido un año y once meses; encontrándose fuera del plazo establecido por la norma y la jurisprudencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- RECHAZA in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Aquello explica que la SC 0762/2003-R de 6 de junio, estableciera que el término de seis meses: ꞌ...no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- Fragmento 9
- opera la flexibilización de la inmediatez
- rechazar
- RECHAZAR in limine
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.5. Otras consideraciones