AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

Fragmento 9

Entonces lo referido provoca que el término de seis meses referido por el art. 129. II de la CPE, se constituya en un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles, la interpretación pro homine del texto constitucional dicha consideración no puede ser automática sino suficientemente flexible para considerar las particularidades de cada caso en concreto”.