Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 9
Entonces lo referido provoca que el término de seis meses referido por el art. 129. II de la CPE, se constituya en un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles, la interpretación pro homine del texto constitucional dicha consideración no puede ser automática sino suficientemente flexible para considerar las particularidades de cada caso en concreto”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- RECHAZA in limine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Aquello explica que la SC 0762/2003-R de 6 de junio, estableciera que el término de seis meses: ꞌ...no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- Fragmento 9
- opera la flexibilización de la inmediatez
- rechazar
- RECHAZAR in limine
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.5. Otras consideraciones