AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

1)

El accionante en su memorial de objeción refiere que: 1) El art. 203 de la CPE, no fue aplicado conforme a derecho, pues solo prohíbe interponer recursos ordinarios contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional y no otra clase de impugnaciones como son los recursos extraordinarios, debiendo reconducirse la jurisprudencia y compatibilizarse con el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Ley Fundamental; 2) La presente acción fue motivada y fundamentada en los arts. 14.IV, 196 y 203 de la CPE, por lo que le corresponde a la justicia constitucional desarrollar los supuestos en los que ésta procede y no su declaratoria de improcedencia, habiendo desarrollado la jurisprudencia comparada y doctrina los casos para no ingresar a una doble revisión de la problemática, cuando: 2.i) No se ingresó a considerar la problemática de fondo por acusar errores procesales infundados; 2.ii) existe un análisis incompleto y parcial de la problemática; y iii) existiendo valoración, esta no se ajusta a la problemática planteada; 2.3) La SC 1249/2001 de 23 de noviembre, efectúa una interpretación de la Constitución Política abrogada; y, 4) La SCP 0564/2014 de 10 de marzo, pese a transcribir in extenso el   art. 203 de la CPE, realiza una mala interpretación, porque solo está prohibido interponer un recurso ordinario contra una decisión constitucional, no abarca al recurso extraordinario, mucho menos a la acción de amparo constitucional, por lo que no existe cosa juzgada constitucional cuando no se ingresó a considerar la problemática de fondo o esta fue incompleta o errónea.