AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
En ese entendido, conforme prevén los arts. 203 de la CPE y 8 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; no obstante, si bien el texto de ambas disposiciones no refiere que tampoco pueden presentarse contra ellas recursos extraordinarios, como son las acciones defensa y otros recursos constitucionales, este Tribunal en su labor interpretativa -tarea realizada también por el extinto Tribunal Constitucional durante la vigencia de la Constitución Política ahora abrogada-, dejó establecido que las sentencias constitucionales no pueden ser cuestionadas por otras acciones y recursos por cuanto: “…el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836. En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional.
Que, atendiendo a los fundamentos antes referidos se concluye que las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar…” (SC 1249/2001-R de 23 de noviembre) (las negrillas nos corresponden).
Razones del fundamento de una Sentencia Constitucional, que si bien corresponden a la interpretación realizada a la abrogada Norma Suprema, fueron asumidas por el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional ante el nuevo orden constitucional vigente, en el cumplimiento de la tarea encomendada, al ser este Tribunal, la única entidad dentro del Estado que debe proteger y exigir se observe y de cumplimiento a la Ley Fundamental del país, criterio respaldado por el art. 15.I y II del CPCo, que textualmente indica:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto