AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
de acuerdo a una interpretación teleológica
Posteriormente, a través de la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, que en una interpretación del art. 203 de la CPE, este Tribunal ratificó dicho entendimiento señalando que: “…a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ´calidad de cosa juzgada constitucional´, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto