AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso enviado en revisión, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se advierte que, el objeto de cuestionamiento resulta ser la SCP 0201/2018-S1 de 21 de mayo (fs. 227 a 239), pronunciada por las Magistradas de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, al supuestamente vulnerar los derechos y garantías al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la defensa, por cuanto revocaron en parte la Resolución AA-16/2017 de 27 de noviembre, emitida por la referida Sala Constitucional que denegó la tutela solicitada, con el erróneo argumento de haberse consentido los actos de manera libre y expresa, aplicando la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada que se originó en la demanda de división y partición de un bien inmueble, bienes muebles y una deuda con una entidad bancaria, la cual ya fue analizada y resuelta por esta jurisdicción.
En ese contexto, se advierte que los hechos denunciados por el impetrante de tutela, emergen de los efectos generados por una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida en una anterior acción de amparo constitucional, que fue enviada en revisión y signada con el número de expediente 22022-2017-45-AAC, conforme lo reconoció el accionante, fallo que resulta vinculante no solo para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales, sino también y principalmente para las partes intervinientes dentro de un proceso constitucional, sin que exista la posibilidad de acudir nuevamente a la vía constitucional a través de otra acción de defensa u otro tipo de recurso constitucional y pedir como en el caso, la nulidad de la SCP 0201/2018-S1, pronunciada por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional Plurinacional y más aún que de inmediato y sin sorteo, la misma la Sala proceda a una nueva revisión de la Resolución AA-16/2017, dictada por el Tribunal de garantías, pretendiendo desnaturalizar el carácter propio que tiene esta acción tutelar y la condición de irrevisable de estos fallos constitucionales.
En ese sentido, como esta decisión judicial tiene calidad de cosa juzgada, es definitiva, absoluta, inmutable e incontrovertible al provenir de este Tribunal que tiene como atribución velar los derechos y garantías de los ciudadanos y salvaguardar el cumplimiento de la Norma Suprema del país, estando excluida la posibilidad de interponerse contra las sentencias que pronuncia no solo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al haber adquirido dicho fallo la calidad de cosa juzgada constitucional, sin que pueda ser objeto de una nueva revisión ni por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, quien no puede emitir una nuevo decisión sobre un asunto ya resuelto ni revisar la sentencia constitucional pronunciada, como ya se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.2, concluyéndose que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior, de acuerdo con la previsión legal señalada en el art. 203 de la CPE, y tampoco recurso extraordinario alguno, conforme la interpretación realizada a dicha disposición constitucional en previsión de los principios de seguridad jurídica y conservación de la norma, con la finalidad de evitar caos jurídico e incertidumbre en su labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto