AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En ese sentido el art. 129.I y II de la Norma Suprema, dispone que se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto