AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
Conforme refiere el art. 196 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, disposición que en concordancia con el art. 4.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, prevé que esta institución, cumple su labor de guardián de la Constitución Política del Estado e interprete supremo de la Ley Fundamental, sin perjuicio de la atribución interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular; facultad que bajo el principio de conservación de la norma le permite, cuando una disposición jurídica acepte más de una interpretación, adoptar la interpretación que concuerde con el texto constitucional a efecto de otorgar, mantener y garantizar la seguridad jurídica a todos los ciudadanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto