Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
No serán admitidas Acciones de Defensa
De igual forma el art. 29 del CPCo, establece las reglas generales de procedimiento en las acciones de defensa, las que serán observadas dentro de los procedimientos por las juezas, jueces y tribunales en las acciones de defensa a ser presentadas, refiriendo el numeral 7 que: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa
- II.2. Inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Sentencia Constitucional pronunciada dentro de otra acción tutelar
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- de acuerdo a una interpretación teleológica
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto