DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019

Fecha: 14-May-2019

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

El art. 13 de la CPE, establece: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 70 de la misma Norma Constitucional dispone: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”.

                 Ahora bien, en el marco de las Normas constitucionales citadas precedentemente, resulta permisible, que la ETA de Batallas, incluya dentro su proyecto de COM, políticas destinadas a garantizar el bienestar social y la seguridad de toda su población y con más énfasis en ciertos sectores con mayor grado de vulnerabilidad. Así, a fin de precautelar y promover los derechos de las personas con discapacidad establecidos en el art. 70 de la CPE, la ETA municipal en el marco de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.39 de la Norma Suprema, fomentará y garantizará el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando de esta manera medidas de promoción y cuidado del derecho previsto en el art. 70.4 de la CPE