DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 14-May-2019
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
El art. 13 de la CPE, establece: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 70 de la misma Norma Constitucional dispone: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”.
Ahora bien, en el marco de las Normas constitucionales citadas precedentemente, resulta permisible, que la ETA de Batallas, incluya dentro su proyecto de COM, políticas destinadas a garantizar el bienestar social y la seguridad de toda su población y con más énfasis en ciertos sectores con mayor grado de vulnerabilidad. Así, a fin de precautelar y promover los derechos de las personas con discapacidad establecidos en el art. 70 de la CPE, la ETA municipal en el marco de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.39 de la Norma Suprema, fomentará y garantizará el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando de esta manera medidas de promoción y cuidado del derecho previsto en el art. 70.4 de la CPE
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 24 (Estructura y mandato del Concejo Municipal)
- a)
- Control previo de constitucionalidad
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- se declara la incompatibilidad del ahora artículo 154,
- personas con capacidades diferentes
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
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