DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 14-May-2019
Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
El art. 36 del proyecto de COM en estudio, versa sobre las audiencias públicas, como mecanismo por el cual, las autoridades deliberativas, recogen y consensuan propuestas en beneficio de la gestión municipal, a tal efecto se emitirá normativa, para su respectiva regulación, disposición que, resulta pertinente y permisible, toda vez que por una parte, contiene una descripción enunciativa de algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana y la generación desde el Estado –Gobierno Autónomo Municipal de Batallas–, de espacios de participación y control social, al respecto el art. 241.VI de la CPE, establece: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).
En ese marco constitucional la SCP 2055/2012, entendió que: “Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE…”, de ahí que, las normas institucionales básicas, pueden establecer mecanismos y espacios para el ejercicio del derecho de participación.
Por otra parte, en el marco del principio de transparencia dispuesto en el art. 270 de la CPE, que consiste en el acceso y vigilancia a la información pública y uso adecuado de la cosa pública (art. 5.16 de la LMAD), resulta admisible que la ETA incorpore dentro su proyecto de COM, mecanismos que coadyuven con la publicidad de sus actos mediante la coordinación y generación de espacios en audiencias públicas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 24 (Estructura y mandato del Concejo Municipal)
- a)
- Control previo de constitucionalidad
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- se declara la incompatibilidad del ahora artículo 154,
- personas con capacidades diferentes
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
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