DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019

Fecha: 14-May-2019

Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social

El art. 36 del proyecto de COM en estudio, versa sobre las audiencias públicas, como mecanismo por el cual, las autoridades deliberativas, recogen y consensuan propuestas en beneficio de la gestión municipal, a tal efecto se emitirá normativa, para su respectiva regulación, disposición que, resulta pertinente y permisible, toda vez que por una parte, contiene una descripción enunciativa de algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana y la generación desde el Estado –Gobierno Autónomo Municipal de Batallas–, de espacios de participación y control social, al respecto el art. 241.VI de la CPE, establece: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).

En ese marco constitucional la SCP 2055/2012, entendió que: “Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE…”, de ahí que, las normas institucionales básicas, pueden establecer mecanismos y espacios para el ejercicio del derecho de participación.

Por otra parte, en el marco del principio de transparencia dispuesto en el art. 270 de la CPE, que consiste en el acceso y vigilancia a la información pública y uso adecuado de la cosa pública (art. 5.16 de la LMAD), resulta admisible que la ETA incorpore dentro su proyecto de COM, mecanismos que coadyuven con la publicidad de sus actos mediante la coordinación y generación de espacios en audiencias públicas.