Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 14-May-2019
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 471 a 472 vta. la consultante, refiere que, considerando las observaciones respecto a las incompatibilidades dispuestas en la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, el Concejo Municipal, como órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas del departamento de La Paz, procedió a enmendar las observaciones al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), por lo que solicita la revisión de las modificaciones a las disposiciones observadas en la Declaración citada precedentemente, para lo cual adjunta documentación de respaldo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 24 (Estructura y mandato del Concejo Municipal)
- a)
- Control previo de constitucionalidad
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- se declara la incompatibilidad del ahora artículo 154,
- personas con capacidades diferentes
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
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