DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 14-May-2019
III.2.
Respecto al control previo de constitucionalidad, en atención a las consideraciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el control previo de constitucionalidad únicamente al texto de los artículos modificados del proyecto de COM de Batallas del departamento de La Paz, a consecuencia de su declaratoria de incompatibilidad.
En tal sentido, se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado, como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación que este Tribunal juzgue como más próxima a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 24 (Estructura y mandato del Concejo Municipal)
- a)
- Control previo de constitucionalidad
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- se declara la incompatibilidad del ahora artículo 154,
- personas con capacidades diferentes
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
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