Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 14-May-2019
II.3.
II.3. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Batallas, están específicamente referidas, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: arts. 24.I, 36 en la frase: “…mediante ley municipal…”, 60.II, 104 en la frase “y delegadas”, 105.II, 119, 132, 134.IV, 152, 154, Título del Capítulo III, 162, 163.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 24 (Estructura y mandato del Concejo Municipal)
- a)
- Control previo de constitucionalidad
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- se declara la incompatibilidad del ahora artículo 154,
- personas con capacidades diferentes
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
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