DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019

Fecha: 16-May-2019

II.1.

 II.1.   Cursa Resolución de Sentencia 02/2018 de 25 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Justicia Originaria de Chuqiyapu, sobre la base de los siguientes fundamentos: En la consulta presentada por Inocencio Carvajal López, se acompañaron documentos originales consistentes en Testimonio 672/2002, folio real correspondiente a la matrícula 2.01.1.01.0006292 registrado el 12 de noviembre de 2004, que acreditan el derecho correspondiente al bien inmueble ubicado en el ex fundo Calacoto Alto, “cantón” Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 1865 m2; empero, constataron la falsificación de los documentos para trasferir dicho terreno, sobre la base de un documento privado a nombre de Julio Marín Duran, ante el Notario de Fe Pública, Rubén Feliz López Patzi, como se hubiese vendido su legítimo propietario. Resulta suficiente y claro la falsificación de la firma del propietario, porque no coincide con la firma original y “además el señor estaba detenido en el Penal de san Pedro de la ciudad de La Paz” (sic); asimismo, el Notario de Fe Publica presentó informe a la Fiscalía señalando haber sido sorprendido en su buena fe; consiguientemente, la denuncia fue presentada ante el Tribunal de Justicia Originaria de Chuqiyapu, para que se resuelva de acuerdo a los arts. 2, 8, 21, 30, 178, 179.II, 190, 191, 192 y 202 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 inc. 1), 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 100 y 101 I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional; es decir, estas faltas deben ser analizadas en el fondo porque existe una persona sospechosa que recae en Luciano Machaca, quien avasalla terrenos y áreas de equipamiento y los responsables deben ser detenidos para evitar en lo posterior hechos similares; de igual manera, el documento falsificado es muy identificable y el verdadero propietario afirmó no haber firmado en ningún momento, más aun si no existe coincidencia en su firma; asimismo, se constató que al momento de la suscripción del documento de transferencia, Inocencia Carvajal López, se encontraba detenida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pues a cuyo efecto presentó su certificado de permanencia, por lo que, corresponde imponer sanciones en contra de los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del referido departamento, por haber favorecido a loteadores; el Notario de Fe Publica; la abogada que firma el documento privado; el comprador Julio Marín Duran y otros;  de igual forma, deberán resarcir daños y perjuicios en favor del afectado; por lo tanto, corresponde resolver la causa rehabilitando inmediatamente la matrícula computarizada 2.01.1.01.0006292, a nombre de Inocencia Carvajal López, y se paguen los tributos correspondientes en favor del municipio; y, la Sentencia debe ser cumplida a efectos de sancionar a los autores y quienes colaboraron con la falsificación de los documentos, debiendo resarcirse los daños ocasionados al propietario (fs. 1 y vta.).