Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. Minuta de trasferencia y su protocolización correspondiente al terreno situado en el ex fundo Calacoto Alto, “cantón” Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 1865 m², suscrito entre Inocencio Carvajal López y Julio Marín duran; asimismo, constan copia del formulario de pago de impuesto a la trasferencia y folio real correspondiente al mismo inmueble (fs. 24 a 28).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE