DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Fecha: 16-May-2019
siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
Asimismo, al señalar en forma textual que 'cuando menos contendrá', implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad; otros aspectos podrán ser subsanados en la etapa del diálogo intercultural -de manera directa con la visita de los Magistrados de la Sala Primera Especializada a la nación o pueblo indígena originario campesino con el objeto de obtener la información necesaria para realizar el control de constitucionalidad sobre la base del respeto de la jurisdicción indígena originaria campesina conforme a los principios valores y fines previstos en la Ley Fundamental” (las negrillas fueron agregadas).
No obstante, cabe considerar que la amplitud con la que debe ser enfocado el análisis de la consulta no implica ignorar la correspondencia que debe existir entre el contenido de la demanda y su naturaleza jurídica, alcance y finalidad, más si se considera que este Tribunal no puede suplir, de oficio, aquellos aspectos que son de exclusiva titularidad del pueblo indígena originario campesino consultante. En este entendido, la identificación de la norma oral o escrita, así como su aplicación al caso concreto, constituyen atribuciones propias de las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, en cuyo mérito la jurisdicción constitucional no tiene la potestad para identificar la norma sobre la que se debe desplegar el control de constitucionalidad y ejercer al mismo tiempo dicho control, de ahí que las autoridades consultantes deben precisar la norma objeto de control.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE