DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019

Fecha: 16-May-2019

la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado

En el contexto anterior, el Código Procesal Constitucional establece distintos mecanismos procesales para garantizar el cumplimiento de los propósitos de la jurisdicción constitucional, entre ellos, el mecanismo procesal consistente en la consulta para el control de constitucionalidad al contenido y aplicación a casos concretos de normas jurídicas propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas, instituto jurídico que busca la armonización de las normas jurídicas de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas con la Constitución Política del Estado, a fin de asegurar la supremacía constitucional. En este sentido, el art. 128 del CPCo declara que: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden), constituyéndose, por consiguiente, en “(…) una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino tiene la facultad o potestad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de una norma específica de su comunidad -oral o escrita-, aplicable a un caso concreto, con la finalidad que dicho órgano considere y resuelva sobre su compatibilidad o incompatibilidad con el orden jurídico constitucional del Estado Plurinacional” (DCP 0016/2013 de 11 de octubre). En sentido análogo, la DCP 0043/2014 de 1 de agosto, a tiempo de precisar el objeto de instituto jurídico procesal, señaló que “el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio”     (el resaltado corresponde al texto original).