DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019

Fecha: 16-May-2019

podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho

En cuanto a la oportunidad para promoverla y su naturaleza, la             DCP 0008/2014 de 25 de febrero, concluyó que este tipo de consultas “(…) podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad. Finalmente, tendrá que considerarse que se trata de una jurisdicción cuyo sistema jurídico, en su generalidad, no es escrito y su ejercicio se sustenta en su propia cosmovisión a través de sus normas, instituciones y procedimientos propios, que no cuenta con etapas procesales claramente definidas y tampoco concluye con determinaciones que tengan carácter definitivo, sino de decisiones que en busca del equilibrio y armonía son susceptibles de modificarse en cualquier momento, de ahí su carácter dinámico, por ser una jurisdicción con una producción normativa constante” (las negrillas nos corresponden).

Bajo los criterios desarrollados, se entiende que la consulta de la autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, tiene por objeto compatibilizar las normas jurídicas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad, siempre con el propósito de garantizar la supremacía constitucional; en consecuencia, está legitimada para su activación toda autoridad indígena originaria campesina en la que se generen dudas sobre la constitucionalidad respecto de las normas (escritas u orales) que se pretendan aplicar a un caso concreto.

Finalmente, es importante considerar que la consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, no es un mecanismo de revisión de las decisiones o determinaciones emitidas por las autoridades indígenas en aplicación de las mismas, considerando que el presente instituto jurídico procesal tiene como único propósito el examen de las normas jurídicas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos aplicadas a un caso concreto, velando por su coherencia con el orden constitucional vigente en el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Norma Suprema del Estado; asimismo, el presente mecanismo consultivo, no es una herramienta procesal destinada a resguardar o proteger derechos subjetivos y colectivos, ya que para tal propósito el Constituyente boliviano estableció las acciones de defensa correspondientes.