Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Teresa Sandoval Peña e Inocencia Carvajal López, aduciendo ser miembros del Tribunal de Justicia Originaria Chuqiyapu de la provincia Cercado Murillo del departamento de La Paz, consultan al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la Sentencia 002/2018 de 25 de octubre, emitida con el objeto de sancionar a loteadores y avasalladores.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE