DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Fecha: 16-May-2019
para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
La exigencia de los requisitos mínimos descritos no debe ser asumida como parte de un conjunto de innecesarias formalidades que limitan el derecho de acceso a la justicia constitucional que tienen las naciones y pueblo indígena originaria campesinas, más al contrario, constituyen mínimos que habilitan a esta jurisdicción para realizar un adecuado test de constitucionalidad de las normas jurídicas de las naciones y pueblo indígena originario campesinas, cuando sus autoridades adquieren dudas sobre su constitucionalidad total o parcial, lo que no implica que el análisis del contenido de la consulta y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme exige el Código Procesal Constitucional, no sean analizados a la luz de los principios pro actione, favorabilidad e informalismo, en la medida que tal exigencia no conlleve a restringir los fines y propósitos de la justicia constitucional. En este sentido, como bien sostuvo la DCP 0008/2014,: “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE