DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019

Fecha: 16-May-2019

III.1   Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

En el diseño de la actual Constitución Política del Estado, coexisten las jurisdicciones ordinarias, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, mismas que en virtud a lo dispuesto por el         art. 179.II de la CPE, gozan de igualdad jerárquica. En este contexto, resulta importante recordar que bajo el principio de supremacía constitucional, tal como determina el art. 410.II de la CPE, la Constitución Política del Estado es, por un lado, fundamentadora y fuente de         validez primaria del sistema jurídico nacional, concentrando y por otro, el sistema de valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman el ordenamiento jurídico; en consecuencia, la jurisdicción constitucional –que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas–, tiene como mandato fundamental velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, conforme manda el art. 196 de la CPE.