El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 11
En consecuencia, a la problemática expuesta se hace aplicable el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; toda vez que, al haberse emitido el mandamiento de libertad reclamado por el accionante y remitido a las instancias correspondientes para hacerse efectiva, antes de que el Tribunal demandado y la funcionaria de apoyo jurisdiccional codemandada sean notificados con la presente acción tutelar, concurre la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, resultando por tal circunstancia en insubsistente el petitorio expuesto por el referido accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada, al haber desaparecido los supuestos fácticos que motivaron su activación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
- CONFIRMAR