El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Fecha: 07-May-2019
llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
En tal sentido, corresponde llamar severamente la atención a la Jueza de garantías, primero, por haber remitido esta acción tutelar a este Tribunal después de varios meses de su presentación y resolución, no existiendo ninguna justificación para su no remisión dentro el plazo legal establecido, menos el que se hubiera “entrepapelado” como alegó el Juez de garantías, recomendándole que en futuras actuaciones tenga mayor cuidado con el orden de los expedientes y evite incurrir en dilación indebida; y segundo, por omitir glosar los antecedentes del proceso penal en los que sustentó su determinación, habiéndose apartado de la obligación de remitir a esta instancia, todos los antecedentes de la acción de defensa planteada, aclarándose al respecto que si bien este Tribunal tiene la posibilidad de solicitar durante la tramitación de esta acción de defensa como documentación complementaria; no obstante, por celeridad y economía procesal, y al constar el contenido necesario en la Resolución de garantías traída en revisión, no se procedió con dicha solicitud de documentación, a fin de no dilatar la resolución del presente caso, conminando a esa autoridad que en futuras acciones tutelares adecúe su actuación al trámite previsto para las acciones de defensa y sobre todo al cumplimiento de los plazos procesales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
- CONFIRMAR