El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia

Fecha: 07-May-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Señala que, el 13 de abril de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el recurso de apelación incidental que interpuso, revocando la Resolución de 27 de marzo de 2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento, le concedieron la cesación de la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas de arraigo, presentación cada quince días ante el indicado Tribunal y una fianza personal de dos garantes; sin embargo, desde la fecha de la audiencia de apelación transcurrieron veintiocho días sin que se haya efectivizado la emisión del mandamiento de libertad de parte del Tribunal a quo.

Alega que, el 20 de abril del citado año puso a consideración del mencionado Tribunal, la documentación con relación a los requisitos establecidos por el Tribunal ad quem, la cual fue observada y una vez subsanadas dichas observaciones, el 3 de mayo del mismo año, se entregó la correspondiente documentación -se entiende sobre las medidas sustitutivas-, entre ellas el certificado de arraigo emitido por la Dirección General de Migración; no obstante a ello, por decreto de 8 de mayo de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz dispuso que previamente a emitirse el mandamiento de libertad, debía realizarse el “juramento y hacer conocer las obligaciones que tienen como garantes” (sic).

Agrega que, el 9 del señalado mes y año, a horas 17:00 se constituyeron sus garantes, solicitando prestar el juramento dispuesto; empero, dicho acto no pudo ser efectivizado, ya que la Secretaria Abogada de dicho Tribunal se encontraba ocupada y pese a que su abogado le pidió realizar el acto porque era breve, no lo hizo; motivo por el cual, sus garantes luego de esperar por más de dos horas y tener una discusión con el personal subalterno respecto a ese hecho, tuvieron que retirarse. Al día siguiente, 10 del citado mes y año, sus garantes nuevamente se hicieron presentes en el referido Tribunal a horas 9:00, permaneciendo en espera durante toda la mañana; sin embargo, de igual forma no pudo ser llevado a cabo el acto de juramento, y siendo que dichos fiadores debían retornar a sus fuentes laborales tuvieron que retirarse, por lo que hasta la fecha dicho juramento no pudo ser recepcionado por la recargada labor de dicho Tribunal, perjudicándole de gran manera, sin poder efectivizarse su libertad, la cual debe ser rápida y sin dilaciones; razón por la cual, se encuentra ilegalmente detenido.