El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, a la aplicación de una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y al debido proceso; toda vez que, habiendo sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva se le aplicó medidas sustitutivas; a tal efecto, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dispuso que los garantes personales presten el juramento respectivo previo a la emisión del mandamiento de libertad; y una vez que éstos se presentaron por dos días consecutivos a dicho Tribunal para cumplir con lo ordenado, la Secretaria abogada del mismo se negó a recepcionar dicho acto, alegando que se encontraba muy ocupada, generándole perjuicio, ya que hasta la fecha no se pudo realizar el juramento de sus garantes; por lo que, se encuentra ilegalmente detenido a causa de la dilación ocasionada por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
- CONFIRMAR