El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia

Fecha: 07-May-2019

III.3.  Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la dilación generada en el trámite procesal de la presente acción de defensa; toda vez que, de la revisión del expediente se advierte que la demanda fue interpuesta y emitida por la Jueza de garantías el 11 de mayo de 2018 (fs. 1), mereciendo la Resolución 2/2018 de 12 de mayo de 2018 (fs. 41 a 44); empero, recién fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Oficio 650/2018 de 23 de noviembre (fs. 45); por otro lado, de la revisión de la Resolución 2 emitida por la Jueza de garantías se ha podido conocer que dicha autoridad evidenció el acta de constitución de garantes o fiador personal, el mandamiento de libertad emitido por las autoridades demandadas, así como su remisión al Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; sin embargo, dichos antecedentes no fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues de la revisión del expediente éstos tampoco fueron adjuntados.