El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Fecha: 07-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar la dilación generada en el trámite procesal de la presente acción de defensa; toda vez que, de la revisión del expediente se advierte que la demanda fue interpuesta y emitida por la Jueza de garantías el 11 de mayo de 2018 (fs. 1), mereciendo la Resolución 2/2018 de 12 de mayo de 2018 (fs. 41 a 44); empero, recién fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Oficio 650/2018 de 23 de noviembre (fs. 45); por otro lado, de la revisión de la Resolución 2 emitida por la Jueza de garantías se ha podido conocer que dicha autoridad evidenció el acta de constitución de garantes o fiador personal, el mandamiento de libertad emitido por las autoridades demandadas, así como su remisión al Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; sin embargo, dichos antecedentes no fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues de la revisión del expediente éstos tampoco fueron adjuntados.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
- CONFIRMAR