Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El accionante señala que como resultado de la interposición del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 57/2018 de 13 de abril, fue beneficia
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. De la Resolución de acción de libertad 2/2018 de 12 de mayo, se advierte que la Jueza de garantías evidenció que las autoridades demandadas, el 11 de mayo del citado año mediante acta de constitución de garantes o fiador personal, a horas 11:00, se llevó a cabo la firma de los garantes del ahora accionante; asimismo, que dichas autoridades libraron el mandamiento de libertad en la misma fecha y remitieron al Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, donde fue recepcionado a horas 15:06 (fs. 43).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- llamar severamente la atención a la Jueza de garantías
- CONFIRMAR