SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019

Fecha: 14-May-2019

a)

El referido proceso ejecutivo fue remitido ante el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 16), quien dictó el Auto 35/2018 de 3 de julio, (fs. 17 a 18) suscitando el conflicto de competencias en razón de la materia, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que es de competencia de los jueces agroambientales conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 núm. 8) de la Ley Especial 1715, modificada y ampliada por el art. 23 de la Ley 3545; sin embargo, el proceso ejecutivo que forma parte del proceso de estructura monitoria se encuentra reglado y previsto en los arts. 375, 376 inc. 1), 377, 378, 379, 380 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- que son de aplicación y competencia jurisdiccional ordinaria y civil comercial no de la jurisdicción agroambiental, considerándose además que aún no existe un procedimiento específico para sustanciar una acción ejecutiva agroambiental pues la competencia asignada en el art. 152 inc. 12) de la LOJ aún no se encuentra en vigencia y; b) Debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria Tercera numeral 3. V. del CPC y que la base de la demanda ejecutiva es el documento privado reconocido como contrato de Asociación Accidental o de Cuentas de Participación de 16 de julio de 2014, figura mercantil cuyo conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios conforme las previsiones de la Ley del Órgano Judicial, y lo establecido en los arts. 2 y 126 inc. 6) del Código de Comercio (Ccom), a los que se encuentran sometidos ambas partes contratantes por haberlo pactado así en la cláusula octava del referido contrato.