SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Fecha: 14-May-2019
II.1.
II.1. Cursa documento privado sobre contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación de 16 de julio de 2014 suscrito por Ruth Zambrana Mojica y Evandro Claudio de Simas con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante Fabiola Barrancos Hernández, Notaria de Fe Pública 112, cuyo objeto es realizar actividades de siembra, producción y comercialización de semillas de soya, sorgo, maíz y girasol durante siete campañas agrícolas en la totalidad de la parcela agraria denominada “San Jorge” ubicada en el Cantón Rincón de Palometas, Provincia Sara del departamento de Santa Cruz, estableciendo la siguiente modalidad de pago en cada una de las campañas: $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), por campaña, debiendo cancelar $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) al inicio de la campaña, antes de la siembra, y $us30 000.- que deberá ser pagado en grano y/o semilla al momento de la cosecha de la campaña (fs. 1 a 6).
- I.1.
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Sobre los presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- [1]
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 15
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.