SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Fecha: 14-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis concreto, es preciso aclarar que conforme al análisis precedentemente efectuado, el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene por finalidad únicamente definir en el marco de los arts. 202.11 de la CPE y 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la autoridad competente a quien corresponde el conocimiento y resolución del caso, sin que para ello el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda emitir criterio alguno sobre el problema de fondo, pues su atribución está limitada única y exclusivamente -se reitera- a definir la competencia, en el ejercicio del control de constitucionalidad en sus tres dimensiones, siendo una de ellas el control de competencias.
En ese marco y conforme el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado en el presente caso y bajo lo anotado precedentemente, se tiene que Ruth Zambrana Mojica interpuso demanda ejecutiva contra Evandro Claudio de Simas, ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, alegando que de común acuerdo realizaron un contrato de constitución de asociación accidental o cuentas de participación con el objeto de “explotación del predio San Jorge”, ubicado en el Cantón Rincón de Palometas, provincia Sara del citado departamento, a fin de llevar a cabo actividades de siembra, producción y comercialización de semillas de soya, maíz en siete campañas agrícolas por la totalidad de la parcela objeto del contrato, donde la demandante aporta con la parcela de terreno agrario y el demandado con mano de obra, insumos agrícolas, combustible, contratación de personas y labores respectivas, bajo su exclusivo cargo y cuenta, verificándose que de acuerdo al referido contrato por la campaña de invierno del 2014 se debió cancelar $us60 000.- como pago fijo y determinado hasta el 20 de diciembre de 2014 y el saldo de la cosecha de soya haciendo un total de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) que fueron incumplidos en su pago conforme a las causales previstas en el indicado contrato por lo que solicita se ordene la cancelación del saldo de la deuda más intereses ordinarios y penales bajo el procedimiento de ley.
- I.1.
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Sobre los presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- [1]
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 15
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.