SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Fecha: 14-May-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de junio de 2018 ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, Ruth Zambrana Mojica interpuso demanda ejecutiva contra Evandro Claudio de Simas alegando que de común acuerdo realizaron un contrato de constitución de asociación accidental o cuentas de participación con el objeto de “explotación del predio San Jorge” a fin de llevar a cabo actividades de siembra, producción y comercialización de semillas de soya y maíz en siete campañas agrícolas por la totalidad de la parcela de 500.000 ha donde la demandante aporta con la parcela de terreno y el demandado con mano de obra, insumos agrícolas, combustible, contratación de personas y labores respectivas, bajo su exclusivo cargo y cuenta, verificándose que de acuerdo al referido contrato por la campaña de invierno del 2014 se debió cancelar sesenta mil dólares estadounidenses como pago fijo y determinado hasta el 20 de diciembre de 2014 y el saldo de la cosecha de soya haciendo un total de ciento veinte mil dólares estadounidenses que fueron incumplidos en su pago conforme a las causales previstas en el indicado contrato por lo que solicita se ordene la cancelación del saldo de la deuda más intereses ordinarios y penales bajo el procedimiento de ley. (fs. 9 a 12)
- I.1.
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Sobre los presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- [1]
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 15
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.