SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Fecha: 14-May-2019
III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
El pluralismo jurídico que rige en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, se refleja en el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando define la pluralidad de jurisdicciones para administrar justicia, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina (IOC) y especializadas reguladas por la ley. En ese marco, el art. 14 de la LOJ precisa que los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Al respecto, la SCP 0064/2014 de 3 de enero, expresó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los Órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas así como entre estas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”.
Suscitado el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver el mismo con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica. Sobre este rol de definición competencial y la relevancia de la definición de la competencia vinculada al debido proceso en su elemento del juez natural, la SCP 065/2017 de 12 de octubre, asumiendo los entendimientos jurisprudenciales al respecto, precisó:
- I.1.
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Sobre los presupuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción agroambiental en acciones reales, personales y mixtas
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- [1]
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 15
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.