SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019

Fecha: 14-May-2019

tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria,

En ese marco normativo, es preciso señalar lo establecido por el art. 30 de la Ley 3545, que prescribe: La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”, norma concordante con la prevista en el art. 39.8 modificada por el art. 23 de la referida legislación agraria que otorga competencia a los Jueces Agroambientales para el conocimiento y resolución de distintos supuestos entre los que se encuentra “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”.