SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
1)
Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Presidente y Vocal ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 35 a 39, refiriendo que: 1) Efectuaron un análisis integral de los presupuestos de la detención preventiva para confirmar la resolución inferior; 2) En la acción de libertad se mencionaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0067/2017 y 0010/2017-S2; sin embargo, éstas no fueron expuestas ante el Juez a-quo, ni en audiencia de apelación; 3) El impetrante de tutela no estableció de manera cierta y concreta cómo se hubiese vulnerado sus derechos y garantías; toda vez que, –al contrario– el fallo emitido por sus autoridades contaba con la debida fundamentación, conforme establece el art. 124 de la norma adjetiva penal; 4) El peticionante de tutela en su apelación no presentó documentación idónea para desvirtuar los riesgos procesales, previstos en el art. 235.2 y 4 de la citada norma legal; y, 5) No se puede utilizar como una instancia de revisión y/o casacional, una resolución de medida cautelar, no existe jurisprudencia constitucional que autorice al Juez de garantías revisar la legalidad ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR