SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 45 a 50; pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada conforme a los términos desarrollados en el presente fallo constitucional dejando sin efecto el auto de vista139/2018 de 18 de mayo; disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita uno nuevo, siempre y cuando la situación jurídica del accionante no se hubiera modificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR