SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 18 de mayo de 2018, en la que, el impetrante de tutela, –en lo pertinente– de forma oral alegó que la jueza inferior no consideró que; a) A esa fecha ya se presentó acusación fiscal y en su caso no se estableció de qué manera presuntamente podría influenciar a algún testigo que ni siquiera fue individualizado, además de la existencia de una Resolución de Rechazo contra del codenunciado Jhilber José Méndez Ramallo e incluso la aplicación de un procedimiento abreviado; y b) Cuando solicitó su cesación a la detención preventiva contaba con sesenta y ocho años y al ser un adulto mayor debía tenerse presente el Decreto Presidencial que beneficiaba a este grupo de personas, pero además las Sentencias Constitucionales relativas al tema, al igual que el Auto Supremo (AS) “354/2017”, que establece que este sector vulnerable debiera defenderse en libertad, posición compatible con lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su art. 77, que refiere el tratamiento diferenciado de los jueces de garantías penales para los adultos mayores, en el entendido de que estas autoridades judiciales se encuentran en la potestad de aplicar medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad (fs. 15 a 16vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR