SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
Es menester comprender que el debido proceso concebido está garantizado por la Constitución Política del Estado, conlleva, por cierto, la garantía jurisdiccional porque durante el desarrollo del proceso, en el área del derecho que sea, las autoridades jurisdiccionales tienen obligación de velar porque el mismo se desarrolle en el marco dela corrección, es decir, cumpliendo todos y cada uno de los pasos procedimentales, mismos que además, deben estar corroborados por el derecho a la defensa que tienen las partes y, en su momento, contar con la sentencia justa, ecuánime y traslúcida por cuanto a través de ella se dará a cada quien lo que le corresponde, por cuanto “jus est ars boni et aequi” (el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo)
El Tribunal Constitucional, respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso, a través de la SC 0977/2010-R de 17 de agosto, señaló: “El art. 115 de la CPE, reconoce el debido proceso como un derecho, y el art. 117.I como una garantía, al señalar que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR