SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4

Fecha: 02-May-2019

III.1.  El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones

Es menester comprender que el debido proceso concebido está garantizado por la Constitución Política del Estado, conlleva, por cierto, la garantía jurisdiccional porque durante el desarrollo del proceso, en el área del derecho que sea, las autoridades jurisdiccionales tienen obligación de velar porque el mismo se desarrolle en el marco dela corrección, es decir, cumpliendo todos y cada uno de los pasos procedimentales, mismos que además, deben estar corroborados por el derecho a la defensa que tienen las partes y, en su momento, contar con la sentencia justa, ecuánime y traslúcida por cuanto a través de ella se dará a cada quien lo que le corresponde, por cuanto “jus est ars boni et aequi” (el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo)

El Tribunal Constitucional, respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso, a través de la SC 0977/2010-R de 17 de agosto, señaló: “El art. 115 de la CPE, reconoce el debido proceso como un derecho, y el art. 117.I como una garantía, al señalar que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.