SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y los ampliándola manifestó que: a) No resultaba evidente la falta de prueba para enervar el riesgo relativo a la posibilidad de influenciar a testigos, pues debió tomarse en cuenta que a la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva ya existía requerimiento conclusivo de acusación y que el Ministerio Público en todo caso no ofreció como testigos a las personas que presuntamente podría influenciar; b) No se consideró como prueba idónea su edad, desconociendo los alcances de la SCP 0067/2018-S2 de 15 de marzo, mencionada por los propios demandados; c) Existió confusión en las autoridades jurisdiccionales entre inimputabilidad y los beneficios de las personas en medidas cautelares; y, d) No se verificó si la afectación, o limitación al derecho fundamental de la libertad resultaba exagerado frente a las desventajas que se obtiene con tal restricción, al considerarse que la medida cautelar conlleva la agravación a las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR