SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S4
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso penal que le sigue en su contra el Ministerio Público a instancia de la Universidad Mayor de San Andrés y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el 11 de abril de 2018, en el Juzgado de Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva invocada bajo los alcances del art. 239.“1” del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal –ley 586 de 30 de octubre de 2014–, misma que fue negada mediante Auto interlocutorio 147/2018 del mismo mes y año, que en su considerando tercero hizo referencia a que si bien el accionante es un adulto mayor de sesenta y nueve años y que las personas de la tercera edad son consideradas parte de un sector vulnerable; empero, los beneficios de estas no serían aplicables en una cesación a la detención preventiva, siendo esta una afirmación basada en suposiciones o presunciones.
Con dicho antecedente interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, quienes mediante Auto de Vista 139/2018 de 18 de mayo, determinaron la subsistencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235.2 y 4 del CPP; decisión asumida en base a una defectuosa fundamentación y valoración probatoria, pues no tomaron en cuenta los alcances de la protección de los adultos mayores por ser parte de un grupo vulnerable, además de omitir referirse al certificado medicó forense que acreditaba su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales
- III.2. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
- Fragmento 17
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- REVOCAR