SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
1)
Wilmar Yugar Arredondo, Gerente General de la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., a través de sus abogados, en audiencia informó que: 1) Cecilia Vera Romero fue contratada de manera verbal para que desempeñe el trabajo de Encargada de Ventas; 2) En conocimiento del estado de salud de la hoy accionante, se le procuró los permisos y bajas médicas correspondientes, en ese sentido la misma inició un tratamiento psiquiátrico, el que de manera unilateral y voluntaria abandonó; 3) Por otro lado, con relación a las denuncias de acoso laboral, hostigamiento y que habría sido obligada a firmar su renuncia, la aludida no ha demostrado esos extremos; 4) Al contrario, cabe señalar que su alejamiento del cargo fue completamente voluntaria; 5) Como consecuencia de ello, le llegó una citación del Ministerio de Trabajo a objeto que se le realice el pago de sus beneficios sociales, al respecto no accedió a cancelar el desahucio en razón a que la descrita renuncia fue voluntaria; 6) Luego de ello, de manera totalmente contradictoria el referido ente laboral determinó su reincorporación, sin considerar los extremos descritos precedentemente y sin establecer el cumplimiento del tratamiento psiquiátrico correspondiente, que debe seguir la ahora impetrante de tutela; 7) En ese sentido, si se va a disponer la reincorporación de la hoy accionante, ésta debe ser en el marco del tratamiento psiquiátrico establecido en el certificado médico; y, 8) Por otro lado, no es pertinente determinar el cumplimiento de una conminatoria respecto a la cual está pendiente un recurso jerárquico, en ese sentido, solicita se deniegue la tutela.
Consecuentemente, corresponde en el presente caso, el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales a favor de la accionante, por el tiempo que fue suspendida, hasta su efectiva reincorporación. Cabe resaltar que, el pago de esos ítems, son concedidos en razón a: 1) Que la impetrante de tutela y el ser en gestación forman parte de un grupo que merece protección reforzada, tal como se describe en los párrafos precedentes; y, 2) La enfermedad “trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad relacionados con la presencia de factores de estrés laboral” (sic) que padece la ahora accionante, tal como se acredita por el certificado médico de 29 de abril de 2018 emitido por la Médico Psiquiatra Sandra Doria Medina, que también establece que la misma fue internada en el Hospital de Psiquiatría de la CNS el 23 de abril de 2018, debido a esa dolencia (Conclusión II.1).
Finalmente, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR