SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018 de 16 de julio, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, determinó conminar a la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., a reincorporar a Cecilia Vera Romero -hoy accionante-, al mismo cargo que ocupaba como Representante de Ventas de Importaciones y Exportaciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; decisión motivada por el contrato verbal de trabajo, corroborado por el acta de entrega de equipo móvil a la referida y por la carta de renuncia forzada que presentó la aludida, a raíz de los constantes actos hostiles dentro de su fuente laboral, que de acuerdo a la RM 107/10 de 23 de febrero de 2010, se constituye como retiro forzoso (fs. 45 a 49); determinación que fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 538/18 de 7 de septiembre de 2018 (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR