SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

           La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, aduciendo que como consecuencia del hostigamiento y el acoso dentro del ambiente laboral se vio forzada a presentar su carta de renuncia al cargo Representante de Ventas de Importaciones y Exportaciones que desempeñaba dentro de la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., al respecto refirió que ese hecho se constituye en un despido forzoso de por parte de la aludida entidad; misma que además incumplió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018 emitida en su favor por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz.

           Del análisis de los antecedentes, en particular del informe emitido por la parte demandada, y de acuerdo a los datos contenidos en las conclusiones de la presente Sentencia se tiene que, la hoy accionante ingresó a trabajar a la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., mediante contrato de trabajo verbal; en ese contexto, como consecuencia de los conflictos laborales y de su delicado estado de salud como consecuencia de estados de ansiedad relacionados con la presencia de factores de estrés de tipo laboral, tal como se advierte por el certificado médico descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo y por los certificados de incapacidad temporal (Conclusión II.3), mediante carta de 21 de mayo de 2018, con cargo de recepción de          22 de igual mes y año, presentó su renuncia al Gerente General de la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L.; misma que según refirió fue obligada a presentar.

           Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y solicitó la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, la autoridad del trabajo luego de escuchar a las partes en audiencia, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018 a su favor, disponiendo que la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., la reincorpore al mismo cargo que ocupaba como Representante de Ventas de Importaciones y Exportaciones, más el pago de salarios devengados y los derechos sociales que le correspondan (Conclusión II.4); sin embargo, la empresa demandada optó por no dar cumplimiento a esa disposición, lo que generó que la demandante acuda ante a la justicia constitucional y vía acción de amparo constitucional demande el cumplimiento de la referida Conminatoria.

           Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que ante su retiro forzoso e intempestivo la accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación supra, confirmada mediante RA 534/18, de donde se colige cumplió con el trámite administrativo y requisito necesario a efectos de acudir a la justicia constitucional; asimismo, se tiene que la aludida determinación fue emitida dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; toda vez que, como se tiene descrito precedentemente, la ahora impetrante de la tutela ingresó a trabajar a la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L. mediante contrato de trabajo verbal, tipo de relación laboral que tiene plena validez conforme el art. 6 de la LGT; en ese orden, constatada la pertinencia de la referida Conminatoria se abre la posibilidad para que este Tribunal disponga el cumplimiento de la misma.

           Por otra parte, conforme a los principios de primacía de la relación laboral, de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos de las personas del grupo de vulnerabilidad se determina que la hoy accionante, además, goza de inamovilidad laboral en razón de su estado de gestación, acreditado por el informe ecográfico de 11 de septiembre de 2018 (Conclusión II.5).

           Asimismo, respecto a la protección del ser en gestación y de los niños hasta que cumplan un año de edad, la normativa y la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que sus derechos a la vida, a la salud, al desarrollo integral, a la seguridad social y a la alimentación, instituidos en la Constitución Política del Estado, el Convenio 183 de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código  Niña, Niño y Adolescente, gozan de protección reforzada, lo que implica que durante esos periodos de vida (gestación y luego de nacido hasta que cumpla el año de vida) y a efectos de materializar esos derechos, el Estado deba vigilar que sus padres cuenten con una fuente de trabajo estable y salario digno, a través del cual accedan a los beneficios que les provee la seguridad social, entre ellos las asignaciones familiares.