SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 382/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 122 a 125, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018 de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en el marco de sus competencias, determinó que el despido de la hoy accionante fue injustificado y en ese orden emitió la descrita Conminatoria de Reincorporación a su favor; b) Sin embargo, la aludida determinación no tiene carácter definitivo, sino provisional, entre tanto se definan los cuestionamientos sobre aquella en la vía administrativa u ordinaria; c) No obstante, que la referida disposición es obligatoria, en ese sentido el recurso jerárquico interpuesto contra la misma no se constituye en un impedimento para su cumplimiento ni da lugar a la improcedencia reglada en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Por otro lado, siendo que esta instancia no se constituye en una de revisión de las actuaciones administrativas efectuadas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, no es posible determinar si el despido fue legal o no (SCP 0168/2015-S3 de 6 de marzo), ya que aquella labor le corresponde a la judicatura laboral; y, e) Finalmente, con el incumplimiento de la citada conminatoria, se vulneraron los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral de la ahora demandante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR